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Fallos: 326:4193 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 241/250 y 252/261.

Notifíquese y estésea lo resuelto afs. 230/235.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

ASOCIACION De TRABAJADORES per ESTADO A.T.E.

v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Nada impide la aplicación de la ley 6546 de consolidación de la Provincia de Santiago del Estero en la instancia originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional en la medida en queno se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (art. 21, ley 48).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La normativa que tiende a la consolidación de deudas provinciales no importa, por la sola circunstancia de resultar oponible ante la Corte, una actividad legislativa provincial que exceda su ámbito territorial.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La ley 6546 dela Provincia de Santiago del Estero no ha excluido las deudas por aportes sindicales del particular régimen de consolidación, en la medida en que noefectúa distinciones al respecto y en atención a la mención del art. 7° inc. 9) de la ley 23.982 a cuyos términos remite la ley 25.344.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La escueta y genérica impugnación sobrela base de la cual se sostiene quela ley 6546 de la Provincia de Santiago del Estero afecta garantías individuales no basta para que la Corte ejerza la atribución más delicada de las funciones quele han sido encomendadas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4193

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