la existencia misma de la organización sindical". Por último, aduce que a fs. 258 se hizo lugar a la ampliación de la ejecución por $ 392.780,07 (cuyo detalle resultó del certificado de deuda acompañado por los períodos noviembre de 1999 a marzo de 2001). En tales condiciones, dice, si se resolviera aplicar en el sub lite la ley antes mencionada "sólo estarían comprendidos en el régimen de consdlidación de deudas los meses de noviembre y diciembr e de 1999 y el sueldo anual complementario correspondiente, por las sumas de $ 22.311,95, $ 21.965,69 y $ 11.569,06 respectivamente". A fs. 275/278 la demandada lo contesta y reitera su rechazo.
2) Que mediante el dictado de la ley 6546 la Provincia de Santiago del Estero ha consolidado las obligaciones a su cargo, extremo que impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus di sposi ciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (Fallos: 317:739 y suscitas).
3) Que no es óbice a lo expuesto el argumento de la actora según el cual la ley en cuestión no puede ser opuesta por el Estado provincial en lajurisdicción originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Nada impide su aplicación en esta instancia en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (art. 21, ley 48; conf. Fallos: 317:739 , ya citado).
Dicha situación no se configura en la especie si se advierte que por medio de su dictado la provincia seha adherido alaley nacional 25.344 de conformidad a lo dispuesto en el art. 24 de ésta última.
4) Que, por otra parte, la normativa que tiende a la consolidación de deudas provinciales no importa, por la sola circunstancia de resultar oponible ante este Tribunal, una actividad legislativa provincial que exceda su ámbito territorial (conf. causa R.359.XXI. "Ruiz Kaiser, Débora Cristina c/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de febrero de 1994).
5) Que contrariamente a lo afirmado por la Asociación de Trabajadores del Estado, la ley 6546 no ha excluido las deudas por aportes sindicales del particular régimen en examen, en la medida en que no efectúa distinciones al respecto y, por lo demás, la ley nacional 23.982
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4195
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