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Fallos: 326:4194 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sublitees sustancialmente análoga ala que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen de la fecha, in re: A.560 XXXIII "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución".

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en loque fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde desestimar los planteos de la actora. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 271 la Provincia de Santiago del Estero opone a la ejecución de la sentencia, la aplicación de la ley provincial 6546, en virtud de la cual dicho Estado ha consolidado las obligaciones vencidas o de causa otítulo anterior al 1 de enero de 2000. Corrido el traslado pertinente, la Asociación de Trabajadores del Estado pide el rechazodel planteo por las razones que indica a fs. 272 y 254/258. Solicita que se declare inaplicable la ley 25.344 y, subsidiariamente, su inconstitucionalidad, por afectar los derechos de propiedad, la libertad sindical y los convenios internacionales en la materia (arts. 14 bis, 17 y 75, inc. 22 dela Constitución Nacional), toda vez que "aniquilaría

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4194

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