Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4179 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

te lo expuesto al respecto a fs. 570, única manifestación que le era posible en su condición de vencedora tras la sentencia de primera instancia, que la colocaba en la imposibilidad de apelar aquella decisión queno se había pronunciado sobrela citada defensa (Fallos: 311:1337 ; 312:396 , entreotros).

9) Que en tales condiciones, corresponde descalificar el pronunciamientorecurrido con arreglo ala doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Ello noimplica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la suerte del reclamo formulado en autos que dependerá, en definitiva, de la decisión que válidamente se adopte respecto delos importantes der echos en juego -libertad de prensa e intimidad, sobre la base de razonamientos compatibles con los esper ados de un pronunciamiento judicial en un estado de der echo.

Por ello, sehace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos por la denandada y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Reintégr ese el depósito defs. 1. Agréguese la queja alos principales y vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Atentoloresuelto precedentemente, la cuestión planteada en el recurso de hecho R.124 XXXVII ha devenido abstracta, lo que así se declara. Archívese esta queja. Notifíquese y remitanse.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, condenó a Ernestina Laura Herrera de Noble y a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a pagar a la actora la suma de $ 15.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por una publicación que afectó su derecho a la intimidad al permitir su identificación como víctima del delito de violación, ambas partes interpusieron sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos