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Fallos: 326:4176 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo expresado. Buenos Aires, 31 de octubrede 2001. Nicolás EduardoBecerra.

Suprema Corte:

Estése a lo dictaminado en la fecha en autos R.139.XXXVII., caratulados "R., S. J. d/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otra".

Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recur sos de hecho deducidos por la denandada en la causa "R., S. J. / Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otra", y por la actora en la causa R.124 XXXVII "R., S. J. e/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos por la denandada y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja alos principales y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Atento loresuelto precedentemente, la cuestión planteada en el recurso de hecho R.124 XXXVII ha devenido abstracta, lo que así se declara. Archívese esta queja. Notifíquese y remitanse.


CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — ADoLFo ROserTto VÁZQUEZ
en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEeDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4176

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