5) Que los demandados sostienen que la sentencia desconoce las previsiones de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional en lo que serefierea la libertad de expresión y de prensa; que no existen reglas legales que impongan abstenerse de mencionar en sus crónicas los nombres de las partes —cuando no ha mediado directiva del tribunal— lo que en el caso se tradujo en una responsabilidad injustificada, que funciona como una exigencia de autocensura; que al enfrentar la libertad de prensa con el derecho a la intimidad y sacrificar la primera en aras del segundo, se establece una jerarquía de derechos que la Constitución no autoriza. Alegan por otra parte que la decisión es arbitraria pues se ha condenado al diarioy asu directora sin especificar el factor de atribución de responsabilidad y se ha efectuado una valoración inadecuada de la prueba existente en el proceso parallegar ala conclusión de que las escasas referencias personales proporcionadas en la crónica periodística permitían identificar ala actora comola víctima del delito de violación.
6) Que toda vez que el recurso extraordinario se funda, por un lado, en agravios de naturaleza federal, y por otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término este Último, ya que de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 ; 325:878 , entre muchos otros).
7) Quesi bien lo concluido por el tribunal en el sentido de que los datos suministrados en la publicación permitían —en el caso- la identificación de la actora por parte de terceros que desconocían la ocurrencia del ilícito del que fue víctima, constituye una cuestión eminentemente fáctica y probatoria, ajena —por su naturaleza— a la vía del recurso extraordinario, tal conclusión debe ceder pues se estáfrentea un caso de manifiesta arbitrariedad, toda vez que las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso (Fallos: 312:184 entre muchísimos otros). Ello es así puesla sol areferencia al convencimiento personal del a quo respecto de uno de los extremos de hecho que condicionaba la procedencia de la demanda, sobre la base de los testimonios queni siquiera se referencian mínimamente y mucho menos se relacionan con aquellos presupuestos.
8) Que del mismo mado, el a quo omitió tratar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Herrera de Noble, no obstan
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4178
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