Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4182 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 de prensa contraria a los derechos que en ella funda el apelante, ala vez que se cuestiona el alcance asignado ala doctrina sentada por este Tribunal en las causas "Pérez Arriaga c/ Arte Gráfico Editorial Argentina S.A." y "Pérez Arriaga c/ Diario La Prensa" (Fallos: 316:1623 y 1632).

10) Que, en los referidos precedentes, la mayoría del Tribunal destacó que la exigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando el substrato fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial Fallos: 316:1623 , voto de los jueces Fayt, Barra y Cavagna Martínez, considerando 7) ello pues, dentro delas previsiones de la Ley Suprema, se confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia que se hace aun más evidente con respecto ala difusión de asuntos atinentes ala cosa pública oque tengan trascendencia para el interés general (ídem, considerando 6"). Se concluyó que, en función de tales principios, el derecho de crónica —en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad— requiere para su ejercicio quelasrestricciones, sanciones olimitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva (considerando 11).

Asimismo, en esa oportunidad se puso de relieve que la responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de informar no escapa al sistema general de la responsabilidad por daños, de ahí que quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el informador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil. Se descartó, de ese modo, la vigencia de un sistema de responsabilidad objetivo fundado en el supuesto carácter riesgoso de la actividad desarrollada por la prensa, siendo imprescindible la exigencia de un factor de imputabilidad subjetivo —sea la culpa o el dolo— de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica, que no puede darse por supuesto (considerando 10).

11) Que, lejos de configurarse los presupuestos aludidos en el caso citado, en el sub lite el a quo no ha admitido en forma dogmática la concurrencia de un factor subjetivo de imputación ni se han impuesto al accionar del medio periodístico limitaciones sin basamento legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos