sente que el pronunciamiento de primera instancia —dada la solución que propuso-, nada decidió al respecto por considerar que el planteo se había tornado abstracto, y que la cuestión fue mantenida por la parte en el escrito de contestación de agravios (v. fs. 570 vta.).
Conviene subrayar, finalmente, la especial importancia de hallarse en juego en el sub lite valores de una manifiesta trascendencia, cuales son los correspondientes ala garantía de la libertad de prensa; lo cual conduce a enfatizar que el análisis acerca del cumplimiento de los requisitos que debe revestir el acto jurisdiccional para queresulte válido, es indispensable realizarlo con el máximo de rigor. Porque si los jueces de la causa, es obvio, deben ser estrictamente respetuosos en todos los casos de fundar debidamente sus sentencias, esta obligación se intensifica cuando los temas que deciden a través de sus fallos están impregnados de una mayor implicancia. En este marco, cabe señalar queno obstante que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con losrestantes, pero, en cambio, noes un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrela racionalidad de la valoración efectuada.
Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la valoración dogmática de algunos testimonios como corroborantes de la postura de la actora, y la omisión de tratar cuestiones oportunamente planteadas a la consideración del juzgador, conducentes para la solución del litigio, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.
Es con arreglo a esta razón que considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en este aspecto sustancial, el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de lasinstancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la senten
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4175
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