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Fallos: 326:4177 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, condenó a Ernestina Laura Herrera de Noble y a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a pagar a la actora la suma de $ 15.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por la publicación que, al permitir su identificación como víctima del delito de violación, afectó su derecho a la intimidad, ambas partes inter pusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron motivo a sendas presentaciones directas.

29) Que la cuestión se plantea con motivo de una nota publicada por el diario "Clarín" con fecha 27 de marzo de 1997, que da cuenta de las circunstancias que rodearon el ataque sexual perpetrado por tres sujetos contra la demandante —que en ese entonces contaba con 17 años— y el modo en que uno de los autores del delitofuereconocido por la víctima durante su viaje de egresados, hecho que posibilitó su captura y el dictado de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°? 9 de la Capital Federal.

3) Que tras reseñar mínimamente algunos hechos de la causa y recordar el deber que tienen los medios de prensa de resguardar el honor y la intimidad de las personas, la alzada sostuvo que los datos suministrados por el diario "Clarín" permitían la identificación de aquélla, sin importar si algunos familiares y amigos habían conocido la existencia del hecho, porque la publicación del artículo provocó que la noticia se difundiera fuera de ese estrecho círculo de relaciones, con la consecuente afectación de la esfera dela privacidad de la actora.

4) Que el a quo expresó que la prueba testifical obrante en las causas civil y penal permitían tener por acreditado que la demandante había sido identificada por terceras personas, extremo que consideró acreditado por los dichos de los testigos, que "aparecen... contrariamentealas apreciaciones vertidas en el fallo en análisis, corroborantes dela postura actora" (sic).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4177

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