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Fallos: 326:4151 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Contra ese pronunciamiento, la defensa de los imputados dedujo recurso extraordinario federal, el que denegado dio origen al presente recurso de hecho.

— II Los imputados plantean que se han interpretado erróneamente diversas disposiciones internacionales aplicables al caso, lo que, según su postura, llevaría a que no puedan ser llamados a prestar declaración indagatoria en esta causa en orden al delitomencionado supra, atentola naturaleza de sus cargos y teniendo en cuenta el carácter de los fondos no públicos que manejarían.

De esta manera, aducen la existencia de un gravamen actual de imposible reparación ulterior que no podría ser subsanado una vez celebradoel acto que se ataca, debiendo considerarse entonces, excepcionalmente, sentencia definitiva a la decisión apelada.

— 1 A mi modo de ver, a contrario de lo sostenido por el apelante, la decisión impugnada no es de carácter definitivo, pues conforme tiene establecido V.E., por principio, las decisiones que rechazan la excepción defalta de acción no configuran sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de lainstancia extraordinaria (Fallos: 310:248 ; 311:1781 ; 321:2617 ; 322:176 ).

En el mismo sentido, reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal noreúnen por regla, la calidad de sentencia definitiva, aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 311:1781 ; 312:552 , 573; 315:2049 , entre muchos otros).

Aun así, no desconozco que se ha reconocido excepción a este principio en aquellos supuestos en quela resolución recurrida causa algún perjuiciodeimposiblereparación ulterior, lo que indudablemente ocurriría una vez celebrada la audiencia ante el juez de primera instancia que la dispuso contra funcionarios internacionales que gocen del privilegio de inmunidad de jurisdicción.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4151

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