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Fallos: 326:4153 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno dela República del Paraguay, aprobado por ley 21.255, la actividad de la apelante se halla exenta de cualquier tasa, impuesto y gravamen y tal exención alcanza a todos los hechos, actos u operaciones que realice.

2) Que, en las condiciones señaladas, se advierte quetanto el Convenio como el Acuerdo establecen un principio general, conprensivo de todo tributo, por lo que cabe concluir quela actuación judicial dela recurrente —aunque no esté expresamente prevista— se encuentra incuida en aquella fórmula global. En consecuencia, cabe dejar sin efectola intimación defs. 90.

3) Que en atención a lo resuelto en la fecha en el expediente M.1286.XXXVI. "Martínez Adalid, Jorge Oscar s/ defraudación por administración fraudulenta s/ incidentes varios de excepción de falta de acción —causa N° 16.059, la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la intimación defs. 90 y sedeclara abstracta la cuestión. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOS S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — ApoLFro Roserto VáÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no es el tribunal superior de la causa según el art. 14 de la ley 48 voto del juez Fayt en Fallos: 324:4076 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Déjasesin efecto la intimación practicada afs. 90 (conf. art. X del Con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4153

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