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Fallos: 326:4154 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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venio para el estudio del aprovechamiento de los recursos del río Paraná y art. 2 del Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el de la República del Paraguay —ley 21.255-). Notifíquese y archívese.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 465/467), reviste carácter definitivo puesto que, satisfecho el requisito de la doble instancia, la cámara constituye el superior tribunal de la causa en la materia federal invocada como fundamento de la apertura del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 320:2118 ).

2) Que, asimismo, corr esponde verificar los restantes recaudos de admisibilidad formal, incluso de oficio. En este orden deideas, convienerecordar que estos autos versan sobre un procedimiento penal en el cual la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del río Paraná se constituyó en parte querellante (fs. 6) contra Miguel Angel Reina por la comisión del delito de administración fraudulenta, que condujo al dictado del procesamiento el 25 de noviembre de 1998, confirmado el 11 de mayo de 1999 (fs. 318/319). Con motivo dela profundización dela pesquisa ordenada en el punto V defs. 318vta., el juez federal deinstrucción dispuso recibir dedaración indagatoria a José Antonio López y a César Marino Sarquis, director económico financiero y director administrativo de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del río Paraná fs. 327 vta.), respectivamente. Ello provocó el agravio de la comisión que, con fundamento en tratados internacionales, entendió que se habían transgredido aspectos esenciales que hacen a su personalidad de derecho internacional.

3) Que la existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación extraordinaria constituye uno de los recaudos formales cuya previa comprobación condiciona la admisibilidad del recurso. Tal control es materia de orden público y compete a esta Corte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4154

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