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Fallos: 326:4150 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sentencia que ha dispuesto no hacer lugar a la excepción de falta de acción y recibir dec aración indagatoria a quienes se desempeñaban como dir ector económico y director financiero y administrativo ante la Comisión Mixta ArgentinoParaguaya del río Paraná reviste carácter definitivo ya que, satisfecho el requisito de la doble instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal constituye el superior tribunal de la causa en la materia federal invocada comofundamentodela apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación extraordinaria constituye uno de los recaudos formales cuya previa compr obación condiciona la admisibilidad del recurso, y tal control es materia de orden público y compete a la Corte aun de oficio (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No existe gravamen si no se dispuso ninguna medida que cause perjuicio directo o probable al patrimonio de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del río Paraná, en cuanto ente dotado de personalidad jurídica propia, y todo debate sobre su naturaleza constituye la invocación de agravios meramente conjeturales Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala | de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó la decisión del juez federal a cargo de la investigación en cuanto dispuso no hacer lugar ala excepción de falta de acción y recibir declaración indagatoria a José Antonio López y César Marino Sarquis Silvero —quienes se desempeñan como director económico y director financiero y administrativo, respectivamente, ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná-, en orden al delito de malver sación culposa de caudales públicos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4150

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