Desde este punto de vista y, habida cuenta que la naturaleza excepcional dela competencia originaria dela Corte, derivada de la Constitución Nacional autoriza la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado del proceso (Fallos: 319:744 ), así como, también, las previsiones relativas a las funciones inherentes a este Ministerio Público Fiscal, no puedo dejar de pronunciarme sobre esta cuestión de orden público (voto del doctor Rodolfo Barra en Fallos: 315:1902 ), no introducida en los agravios de la defensa.
A este respecto, entiendo no concurre, en el caso, circunstancia alguna que permita considerar alos funcionarios citados a indagatoria exentos de la jurisdicción penal del juez federal de grado, en tanto no advierto que de las disposiciones atinentes —ley 19.307 y el Reglamento Técnico-Administrativo de la Comisión— surja la concesión a los aquí imputados del privilegio de la inmunidad de jurisdicción penal que, en principio, habilitaría la competencia originaria de la Corte Suprema; por lo que, en consecuencia, no encuentro óbice para que puedan ser sometidos a la jurisdicción del juez penal dela causa.
A mayor ilustración, caberemitirsealo ya sentado por el Tribunal —si bien respecto de una cuestión relativa al ámbito del derecho laboral—, en Fallos: 305:2139 , precedente en el cual consideró que la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná es una organización internacional intergubernamental, cuyo status deriva de la voluntad común de los Estados miembros, pero no goza de la inmunidad de jurisdicción "según surge de los Convenios y Reglamentos establecidos para la misma".
Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 8 de mayo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. X del Convenio para el aprovechamiento de los recursos del río Paraná y por el art.2
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4152
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