el lugar donde se cumplieron la citación para la preparación de la vía ejecutiva, así como la intimación de pago, sin argumentar en torno a los agravios del apelante e ignorando que los oficiales públicos habían dejado constancia en dichas diligencias que allí no se domiciliaba el demandado, con el agravante de que la intimación fue realizada en domicilio distinto de aquel que habilitó la vía ejecutiva, lo cual acredita de modo incontrastable la existencia de elementos de juicio que probaban que el demandado noresidía en alguno de los domicilios donde se practicaron las diligencias y en todo caso correspondía a la actora acreditar, atento a que dichas diligencias se diligenciaron bajo su r esponsabilidad.
Por otro lado el fallo afirma, apartándose de las constancias de autos, que en el incidente de nulidad no se alegó el perjuicio, ni qué defensas se vio privado de oponer, cuando surge del escrito donde se plantea la nulidad que en el apartado final defs. 213vta. con el título "interés concreto" expresamente manifestó el apelante que sele privó de oponer la excepción de inhabilidad de título, basada en que el saldo deudor de la cuenta corriente no se hallaba garantizado por la fianza otorgada, con el agravante que dicha circunstancia formal fue el argumento esencial de la sentencia que llevó a rechazar la acción contra el restante firmante de la misma fianza.
Corresponde poner de relieve que si bien la normativa procesal prevé la posibilidad del demandado de promover el proceso ordinario posterior, en el casotal acción no podría ser interpuesta por el ejecutado, si seatiende a que según la sentencia no opuso excepciones, lo cual leimpide la invocación en ese proceso de las defensas que legalmente pudo deducir en este. Tampoco podría discutir las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, por lo que de admitirse la validez del procedimiento (cuestión que tampoco puede ponerse en tela dejuicioen el proceso ordinario), y dela sentencia recaída en la causa, el recurrente se vería privado de ese reclamo posterior o de argumentar en torno alas cuestiones que han sido motivo de resolución por el tribunal.
Es del caso consignar quela acción ordinaria ulterior al ejecutivo respecto del ejecutado es una consecuencia de las limitacionesimpuestas en aquel trámite y que el juez debe interpretar restrictivamente las cuestiones llevadas a su conocimiento, para evitar la revisión de aquellas que en el proceso ejecutivo, no pueden ser objeto de ello y han pasado en autoridad de cosa juzgada material.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4134
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