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Fallos: 326:4132 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria porque desatiende la verdad jurídica objetivamente comprobada, prescinde de las consideraciones jurídicas concretas y conducentes aportadas ala causa, e incurre en incongruencia.

Luego derelatar las distintas constancias que surgen de la causa y que manifiesta acreditan los extremos que oportunamente invocara, pone de relieve que tanto en primera instancia como en la alzada se sostiene que las notificaciones son válidas porque el incidentista no demostró que no residía en el lugar donde se practicaron las diligencias, no obstante que el oficial público había consignado que allí no vivía, y que la notificación bajo responsabilidad requiere que ello se acredite por quien la sdicita y a pesar de que el propio actor había reconocido que ese no era su domicilio y solicitado por tal razón la publicación de edictos para efectuar la notificación.

Manifiesta, por otra parte, que no se tuvo en cuenta que la notificación para citar a reconocimiento de firma fue realizada a distinto domicilio del utilizado para intimar el pago y este último no surgía de ninguno de los informes producidos en autos, a loque se agrega que el oficial de justicia indicó que allí no vivía, por lo que de las propias constancias del juicio surge la improcedencia de la citación y traduce claramente la afirmación dogmática de que no se demostró que el citadono vivía allí.

Sigue diciendo que el aserto del fallo de la alzada de que no se al egó cuales serían las defensas que se vio privado de oponer, también es arbitrario, porque basta leer en su presentación de la nulidad el título "interés concreto" que se invocó que la sentencia le causaba per juicio porque se vio privado de oponer la excepción de inhabilidad de título basada en que la fianza otorgada no guardaba ninguna vinculación con la obligación reclamada.

Destaca asimismo que el fallo apelado ignora que la sentencia cuya nulidad se impetrara no había sido notificada, y tal alegación era independiente de la nulidad dela notificación y dela intimación de pago, en virtud de que está fundada en su contenido, ya que con sustento en idéntico documento y en una misma causa, declara que un co-ejecutado no debe responder porque la fianza no abarcaba la obligación que se ejecuta y por otro condena al co-demandado en virtud de la misma fianza y la misma obligación, lo que además de traducir una contra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4132

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