RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que afirma que en el incidente de nulidad no se alegó el perjuicio ni qué defensas se vio privado de oponer, cuando surge del escrito donde se plantea la nulidad que el apelante manifestó que se le privó de oponer la excepción de inhabilidad de título, basada en que el saldo deudor de la cuenta corriente no se hallaba garantizado por la fianza otorgada, con el agravante de que dicha circunstancia formal fue el argumento esencial de la sentencia que llevó a rechazar la acción contra el restante firmante de la misma fianza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 264 de las actuaciones principales (folios que citare de ahora en más) confirmar la decisión de primera instancia que no hizo lugar al planteo de nulidad de la actuaciones efectuado por el co-demandado Leo Carlos Falcon.
Para así decidir el tribunal a quo, destacó que el apelante no había controvertido el argumento principal del fallo apelado referido a que no había acreditado cual era su domicilio real al momento de llevarse a cabola diligencia de notificación.
Agregó asimismo que resultaba improcedente el planteo por cuanto no alegó de modo concreto qué perjuicios se le producían y qué defensas se vio privado de oponer, con lo cual la nulidad peticionada aparece sin basamento fáctico y legal alguno.
— II Contra dicha resolución el codemandado Falcón, interpuso recurso extraordinario afs. 274/277, el que desestimado a fs. 294, dio lugar a esta presentación directa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4131
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