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Fallos: 326:4129 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, no existe en la nota periodística ninguna manifestación que permita suponer que el medio compartía tales dichos, ni tampoco hay elementos para imputarle que haya actuado con notable despreocupación sobre la veracidad de los mismos, pues parece evidente que cuando se individualiza la fuente, quien difunde la noticia nose hace cargo de su veracidad, nola hace propia, ni leagrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica. En atención a ello, entiendo que el artículo reprochado en el sub lite, no aparece como la difusión de una noticia originada en el medio demandado, sino en la persona que indica la nota publicada. La aserción que en sentido contrariorealiza el apelante, al decir que el medio habría expuesto con redacción propia, en el encabezado de la nota, que el doctor Barreiro es un curandero, se desploma con la simple lectura de la misma, cuyo título dice textualmente "...acusaciones del sobrino", y en el inicio se lee:

"Afirma (...) que el Doctor Barreiro es un curandero" (v. fs. 45). Fácilmente se comprueba que los dichos por los que el actor se sintió injuriado, son atribuidos por el medio gráfico al sobrino de Perón, sin agregarle —como lo advirtió el a quo-, ninguna "apostilla", ni valoración, interpretación, o reafirmación de la versión.

Opino, en consecuencia, que la atribución directa y sincera de la noticia a una fuente, resulta suficiente para eximir de responsabilidad a los demandados, ala luz dela citada doctrina del Tribunal.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hipáito Carmelo Barreiro en la causa Barreiro, Hipólito Carmelo c/ Fernández, Mario Alberto y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4129

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