Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
BANCO QUILMES S.A. v. COSME MACEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos por principio no son susceptibles del recurso extraordinario y el remedio no resulta procedente en aquellos supuestos donde se hallen en juego cuestiones de derecho común y procesal o aspectos referidos a la apreciación de hechos y pruebas, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional que pueda conducir a la frustración de un derecho federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que, apartándose de manera evidente de las constancias com probadas de la causa y realizando afirmaciones dogmáticas sin apoyo en constancia alguna, rechaza el planteo de nulidad de las actuaciones y dela sentencia, dejando firme un pronunciamiento que manda llevar adelante la ejecución contra el apelante en franca contradicción con sus propios fundamentos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4130
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