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Fallos: 326:4133 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dicción e incongruencia evidente, vulnera el principio de igualdad de las partes y la defensa en juicio porque no se funda la razón de tan disímil decisión.

Por último pone deresalto que razones de economía procesal, para evitar dilatar innecesariamente la satisfacción plena de los derechos que se hallan vulnerados por la aplicación de una inhibición general de bienes) se oponen a la promoción de un proceso ordinario donde además no podrían discutirse las cuestiones aquí ventiladas, significaría diferir su tratamiento, sin necesidad de nuevos elementos de convicción para resolver, e importa conferir supremacía a aspectos meramente formales por encima dela justicia sustantiva subyacente.

— 1 Cabe señalar en primer término, quesi bien V. E. tiene dicho que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos por principio no son susceptibles del recurso extraordinario, y que el remedio no resulta procedente en aquellos supuestos donde se hallen en juego cuestiones de derecho común y procesal o aspectos referidos a la apreciación de hechos y pruebas, por ser propias de los jueces de la causa, no es menos cierto que también ha hecho excepción a tal doctrina, cuando la sentencia car ece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional que pueda conducir a la frustración de un derecho federal.

Creo que en el caso se verifica tal circunstancia pues resulta notorio que el procedimiento, la sentencia recaída en el proceso y el fallo apelado revisten una irregularidad manifiesta y este último, mediante una fundamentación sólo apar ente y meramente formal, lleva finalmente a conculcar el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso, y la igualdad de las partes ante la ley.

Así lo pienso, pues el fallo, apartándose de manera evidente delas constancias compr obadas de la causa y realizando afirmaciones dogmáticas sin apoyo en constancia alguna, rechaza el planteo de nulidad delas actuaciones y de la sentencia, dejando firme un pronunciamiento que manda llevar adelante la ejecución contra el apelanteen franca contradicción con sus propios fundamentos.

Cabe destacar, por un lado, que el sentenciador afirma que el agraviado debió probar que al tiempo de su diligencia no se domiciliaba en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4133

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