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Fallos: 326:4135 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En orden alo expuesto, debo advertir que, si como dije, la defensa que el ejecutado manifestó no pudo oponer es la de inhabilidad del título por noreferirse la fianza a la obligación que se ejecuta— esta cuestión fue expresamenteresuelta por el fallo confirmado, y tiene por cierto que el demandado no opuso las defensas que debió oponer, lo cual configura el agravio irreparableal derecho de defensa en juicio, y permite tener por cumplido el requisito formal de sentencia definitiva que habilita el recurso en este proceso ejecutivo.

Por lo expuesto opino que cabe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y mandar sedictenueva sentencia ajustada a der echo. Buenos Aires, 28 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leo Carlos Falcón en la causa Banco Quilmes S.A. c/ Maceda, Cosme", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar loresuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de declaración de nulidad dela sentencia de trance y remate, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuyorechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4135

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