Tal alegación, finalmente, fue admitida por el juez de grado, quien entendió, basado en el informe pericial de fs. 276/388, en la presentación de fs. 402/404 y en las secciones de la póliza acompañadas junto con el informe que, ala fecha en que el actor manifiesta haber tomado conocimiento de la minusvalía, la accionada no se hallaba protegida por los riesgos de accidente o enfermedad-accidente en los términos de la ley 9688 (v. fs. 446/447).
Apelado el fallo (v. ítem 2.6 del escrito de fs. 459/62) y contestados los agravios (v. fs. 465/468), la Sala X, según se precisó, extendió la condena alacitada en garantía, sustentada, empero, en un argumento que, como más tarde —-implícitamente- vino a admitir (fs. 521), no fue aducido y desechando, a un tiempo, toda consideración de los efectivamente articulados, extremo que, ciertamente, obsta a la validez en el punto del decisorio (cfse. Fallos: 310:1162 , voto de los jueces Caballero y Belluscio; y 310:925 , etc.).
Por ello es que considero que asiste razón ala quejosa y que debe atenderse su alegación de arbitrariedad, correspondiendo se diga, además, quela índole de la solución propuesta —que, por cierto, noimplica anticipar opinión sobre el fondo del asunto— me exime de tratar los restantes agravios.
—V-
Por lo expuesto, consider o que corresponde declarar procedente la apelación federal y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.
Buenos Aires, 22 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Jurado, Salvador Argentino c/ Capyna S.A. Petrolera y de Navegación S.A. s/ accidente ey 9688".
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos