y 28 de la ley nacional 19.690 —Código de Procedimientos de Faltas-, ante la Justicia Municipal de Faltas, contra la resolución del titular del Juzgado N° 5 de ese fuero, del 4 de octubre de 1996, por la cual se la condenó al pago de tres unidades de multa, ante la supuesta infracción de instalar un comercio (de alquiler de cochecitos y motos) sin la previa habilitación correspondiente (v. fs. 22).
Con posterioridad a la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas —Sala H-, del 26 de febrero de 1997 (v. fs. 41), que confirmó aquel pronunciamiento, interpuso recurso de apelación antela Cámara Nacional en lo Civil, de conformidad con lo establecido en el art. 97, inc. b, y concs. dela ley nacional 19.987 —Régimen Municipal de la Ciudad de Buenos Aires-— (fs. 46/53).
Dicho recurso fue rechazado por la Cámara Municipal de Faltas, el 28 de mayo de ese año, con fundamento en el régimen de gobierno autónomo que adoptóla ciudad de Buenos Aires (art. 129 dela Constitución Nacional), en la inteligencia de que los fallos dictados por sus tribunales no son revisables en extraña jurisdicción, en aquellos casos de exclusiva competencia local (v. fs. 57).
Disconforme, la actora dedujo recurso de queja, afs. 92/94, antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 86/89), quien, antela posible configuración de una denegación de justicia y en la necesidad de obtener un control judicial suficiente, dado el carácter administrativo de los Tribunales de Faltas —hasta tanto no seimplemente por el art. 129 C.N.—, consideró inaplicable el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir el expediente a la Cámara de Faltas a fin de que se conceda el recurso inter puesto.
Una vez concedido éste por la Justicia Municipal de Faltas (fs. 97), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el 22 de mayo de 1998, reexaminó la cuestión planteada y decidió, con fundamento en el dictamen del Fiscal (fs. 122/123), declarar su incompetencia, dada la puesta en funcionamiento de la nueva justicia contravencional local a partir del decreto de necesidad y urgencia 268/98, del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se designó a los magistrados y funcionarios de ambas instancias de dicho fuero, conforme alo dispuesto por la cláusula décimo segunda de la Constitución de la ciudad, junto con la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley 7, cuyosarts. 39 y 49 serefieren a la creación de la justicia contravencional y defaltas,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4089
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