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Fallos: 326:4092 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 petencia transitoria de la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer control judicial sobrelas decisiones adoptadas en materia de faltas por los órganos municipales.

No obstante lo expresado, y después de sustanciado el recurso, el tribunal nacional mencionado se declaró incompetente a la luz del nuevoordenamientolocal sancionado con posterioridad a su primera decisión, pues ante la efectiva constitución del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en materia contravencional, dicho órgano debía tomar intervención y, en consecuencia, ordenó remitirlelas actuaciones.

3) Que en tales circunstancias, la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas, con apoyo en la autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires y en la vigencia de su Estatuto Constitutivo, afirmó que las sentencias dictadas por sus tribunales no eran revisables en extraña jurisdicción y que, por ello, la multa impuesta había quedado firme. Concluyó, pues, devolviendo la causa al Juzgado de Faltas N° 5 a losfines de la ejecución (fs. 130).

Contraloasí resuelto, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación origina la presente queja.

4) Que esta Corte estima que en el caso se ha configurado en perjuiciodela presentante una situación de efectiva privación de justicia que debe ser remediada en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues las reiteradas incidencias suscitadas entre los órganos con facultades jurisdiccionales que han tomado intervención han dado lugar a una cuestión negativa de competencia que no ha sido resuelta, situación que ha afectado con patente evidencia el derecho constitucional dela afectada a ocurrir ante un juez en procura de justicia (Fallos: 246:87 ; 314:697 ).

5) Que en efecto, cuando la Cámara Nacional de Apelacionesenlo Civil concluyó, tras afirmar que la sanción aplicada por los órganos municipales con competencia en materia de faltas era susceptible de revisión en el ámbito del Poder Judicial, que debía dejar de entender en la causa y atribuyó la competencia a la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires (resolución de fs. 125), la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas dictó el pronunciamiento de fs. 130 en el cual afirmó que la multa había quedado firme, conclusión que privó en forma definitiva a la interesada de acceder a un órgano del Poder Judicial con facultades suficientes de revisión sobrela sanción impugnada, frustrando de este modo uno de los contenidos esenciales de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4092

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