En tales condiciones, opino que cabe confirmar la sentencia de fs. 125 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María José Henin en la causa Henin, María José c/ Justicia Municipal de Faltas — Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 71.799/96", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la decisión del Juzgado Municipal de Faltas N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires que condenó a la señora María José Henin al pago de una multa, la vencida interpuso los recursos de apelación y nulidad previstos en los arts. 26 y 28 de la ley 19.690, que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas desestimó sobre la base de que en el procedimiento que concluyó con la sanción impuesta se había garantizado el ejercicio de la defensa en juicio.
En tales condiciones, la interesada planteó recurso de apelación en los términos del art. 97, inc. b, y concordantes de la ley 19.987, por ante lajusticia nacional en locivil, el cual fue denegado por el órgano municipal con fundamento en que sus decisiones sobre cuestiones locales no admiten revisión por parte de tribunales de extraña jurisdicción.
29) Que a raíz del recurso de queja deducido por la señora Henin tomó intervención la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró admisible la presentación sobre la base de considerar que lo resuelto por la cámara de faltas configuraba una ver dadera denegación de justicia. Fundó dicha conclusión en ques si bien la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires preveía —a raíz de la autonomía reconocida en el art. 129 de la Constitución Nacional— un régimen de gobierno autónomo con ciertas facultades jurisdiccionales, como su instrumentación aún nose había llevado a cabo corr espondía admitir, por exigencias de naturaleza constitucional, la vigencia de la com
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4091
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