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Fallos: 326:4088 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
Las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas notienen el carácter de sentencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.

Si bien el recurso extraordinario sólo procede contra pronunciamientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias y no contra las decisiones de los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, ello es así a menos que los agravios del apelante se funden en la falta o insuficiencia del indispensable control judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento dela Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que clausuró en forma definitiva toda instancia de revisión por parte del Poder Judicial, con respecto a la sanción que había aplicado, pues la decisión impugnada noera susceptible de ser recurrida anteel Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires —ór gano que no estaba en funcionamiento al momento de interponerse el recurso extraordinario- y un nuevorecurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil configuraba una instancia estéril, en la medida en que dicho tribunal se había inhibido de seguir conociendo en razón de haber sido creada la justicia contravencional local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que declaró irrevisable la sanción impuesta (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 27/30, de los autos principales, María José de Fátima Henin promoviórecurso de apelación y nulidad, con fundamentoen losarts. 26

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4088

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