Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4085 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

atender, en la medida desus posibilidades, el reclamo salarial que recepta, no debe ser interpretada como una dedinación delas necesidades volcadas en la Acordada N° 32/ 92 sino un esfuerzo queprivilegia una justa y necesaria mejora a sus colaboradores." (énfasis agregado) En el mismo sentido, dijo el Tribunal en el considerando 3 de la Acordada 56/91 —a través de la cual se creo el suplemento otorgado a los agentes comprendidos en el Anexo |: "Que no habiendo suministrado el Ministerio de Economía los recursos necesarios para los restantes niveles escalafonarios (art. 49, ley 23.853), cuya adecuada remuneración constituye preocupación permanentede esta Corte, ha derequerirseal Poder Ejecutivo Nacional quearbitre las medidas necesarias para posibilitar su debida atención." (énfasis agregado). Criterio que reiteró en el punto 2° de la parte dispositiva la Acordada 71/93 —que transformó el suplemento concedido a magistrados y funcionarios en remunerativo y bonificable—: "Insistir ante el Poder Ejecutivo Nacional, por vía de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a fin dequearbitre los medios necesarios para permitir un incremento equitativo de las remuneraciones de personal del Poder Judicial dela Nación comprendido en losanexos |! y III y para transformar en remunerativo y bonificableel suplemento otorgado por Acordada 57/92." (énfasis agregado) Parece insoslayable, además, observar que ya la Corte ha dicho, que "habida cuenta del carácter general con que fue otorgada la compensación... a todo el personal en actividad, no resulta dudosa su naturaleza salarial..." (énfasis agregado) (Fallos: 312:802 ; 318:403 ), de lose sigue que —en casos como en el sub lite, en que el suplemento ha sido creado en forma generalizada para todos los agentes del Poder Judicial de la Nación incluidos en los Anexos || y II1-, debe reconocérsele carácter remunerativo.

También el Alto Tribunal -integrado por conjueces- ha señalado reiteradamente que la expresión "noremunerativo" resulta poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negarle al adicional su ostensible carácter remunerativo conf., entre otros, Fallos: 312:296 ; 323:1866 ).

Por otra parte, de los elementos obrantes en estas actuaciones no surge que el suplemento creado sea un rubro autónomo, distinto del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4085

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos