Apunta también que la retribución de los agentes del Poder Judicial puede comprender diversos rubros, tanto de naturaleza salarial como no salarial, ya que ella dependerá de la norma de creación del rubro de que se trate.
Pretender asignar carácter remunerativo a un suplemento que no reviste esa característica, alega, comporta el desconocimiento de elementales reglas de interpretación jurídica, pues, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Corte, debe darse pleno efecto a la intención del Legislador y el suplemento no remunerativo ni bonificable de la Acordada 57/92, fue expresamente calificado así al momento de su creación. Observa que, salvo que la referida disposición hubiese violado alguna norma constitucional —hipótesis no aducida por los actores— o legal —lo que carece de sustento toda vez que las facultades ejercidas surgían dela propia ley 23.853-, no existe razón alguna para apartarse de su letra y de su espíritu.
Asevera que la Ley de Autarquía Judicial no establecía cómo debía estar estructurada la retribución de los agentes que integran ese Poder, razón por la cual la decisión de cómo debía componerse la remuneración básica era una facultad del Tribunal.
Comola citada Ley de Autarquía no prohibía la creación de suplementos de la naturaleza de los cuestionados —no remunerativos ni bonificables—, es posible sostener —argumenta— que el tema quedaba diferido a la política salarial que adoptase la autoridad competente, en este caso, la Corte.
Subraya que el suplemento creado significó una mejora económica en las remuneraciones de los actores y que la sentencia, al resolver dogmáticamente como lo hizo sobre las características que debía reunir aquél, nodio respuesta alguna al interrogante planteado con respecto ala razón por la cual tal aumento debía integrar el sueldo básico de los reclamantes.
Es más —acota— la Cámara nada dijo en orden a que ambos caracteres constituyen condiciones independientes. En efecto, aceptando sólo por hipótesis que el suplemento debía ser "remunerativo" —merced a sus particularidades de habitualidad y generalidad-, sostiene que ellas no pueden dar sustento al segundo aspecto del planteo y llevar inexorablemente a la conclusión de que debía, además, ser "bonificable".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4082
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