Mantuvo asimismo el tribunal, tal como se expusiera in re "Muccido, Héctor y otros c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ Empleo Público", en sentencia recaída el 25 de septiembre de 1996, cuyos términos son aplicables al sub lite, que el foco central dela litisseencuentra en determinar la naturaleza jurídica del suplemento instituido. Decidido por el juzgador su carácter remunerativo y bonificable, nace a favor de los accionantes un crédito que debe satisfacer el Estado Nacional. De esta forma —subrayó— cumple el tribunal con su función jurisdiccional al dirimir la controversia planteada, "lo cual no implica asumir funciones de organismos pertenecientes a otros poderes".
Citó seguidamente, a mayor abundamiento, la causa "Azcona, Tolentino y otros c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ juicios de conocimiento", fallada el 13 de junio de 1995 por la Sala III de esa Cámara, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por beneficiarios previsionales del Poder Judicial de la Nación, que perseguían la obtención del pago del porcentual correspondiente al incremento general de cien pesos mensuales, no remunerativo ni bonificable, creado por la Acordada bajo análisis, el pago de las diferencias atrasadas y la declaración expresa de que tal suplemento integró sus haberes previsionales desde el 1° de octubre de 1992.
Finalmente, la Cámara aclaró que las sumas a percibir por los demandantes se encontraban sujetas a los descuentos legales que correspondiesen.
— 1 Disconforme con este pronunciamiento, la demandada inter puso, afs. 109/120, el recurso extraordinario que, concedido afs. 126, traeel asunto a conocimiento de V.E.
En primer lugar, aduce que las facultades delegadas por el Poder Legislativo a la CSJN, sólo pueden entenderse y considerarse íntimamente relacionadas con el ámbito conferido por el art. 99 dela Constitución Nacional (texto anterior a la Reforma).
Adcara queel contexto general en el cual debe evaluarse la Acordada es el de la situación de emergencia económica, plasmada en la ley 23.982 y cuya constitucionalidad ha sido consagrada en numerosos fallos dela propia Corte.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4081
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