Subrayaron, además, quelareiterada y pacífica jurisprudencia de la misma Corte, señala que estos ingresos —independientemente de la denominación que se les quiera dar— se hallan sujetos a aportes previsionales y, en consecuencia, son computables a efectos de acrecentar aquellos parciales que integran el haber mensual. Incluso ha reconocido, respecto de los magistrados y funcionarios en situación de pasividad, que el suplemento mensual noremunerativoni bonificable creado por Acordada N° 56/91 debía ser parteintegrante de la base de cálculo para las jubilaciones y pensiones. Arguyeron que, si esto se ha resuelto en relación alos pasivos judiciales, ninguna duda cabe de que corresponde la adopción de las mismas premisas respecto de los activos, integren éstos los Anexos |, 11 ólll.
Tanto es así —apuntaron— que el Tribunal, a través dela Acordada Ne 274/98, autorizó al Ministerio de Justicia a allanarse en las demandas que se iniciaran con el fin de obtener el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento mensual instituido por Acordada N° 56/91; situación que, a criterio de los demandantes, ha tornado absolutamente diáfana la cuestión, "so pena de violarse, abiertamente, los principios de igualdad ante la ley y de defensa en juicio, entre otros." Señalaron que, comocabe calificar deacto administrativo ala Acordada en examen ésta debió ajustarse alos requisitos fijados por la ley 19.549 y que, por tratarse de un acto sólo parcialmenteinválido o anulable, podía ser saneado sin afectar su esencia con la simple declaración de que el suplemento instituido era remunerativo y bonificable.
Aseveraron que el Tribunal, al dictar la Acordada 37/94, volvió sobre sus pasos y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de aquellos aumentos, a partir de la fecha en que entró en vigencia la Acordada 57/92.
Apuntaron, asimismo, que si bien el Tribunal nada dijo con relación alos agentes de los Anexos II y III, la similitud de circunstancias permite aplicar analógicamente la Resolución N° 1092/93, referida a magistrados y funcionarios, en la que dejó en libertad a los reclamantes para que recurriesen a la vía que corr espondiere.
Finalmente, acotaron que —a su criterio— la reiterada mención de los requerimientos formulados al Poder Ejecutivo para que proveyese
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4079
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