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Fallos: 326:4080 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los fondos necesarios para la "bonificación de los adicionales", ha significado, en todos los casos —y no solamente en aquellos correspondientes a la Acordada 56/91-, el cabal reconocimiento del derecho de los accionantes a la retroactividad. Ello es así, expresaron, toda vez que la Corte no se refirió a aspectos jurídicos sino sólo a problemas presupuestarios y ala falta de aportes, como fundamento para que los suplementos creados no fuesen remunerativos ni bonificables.

— La demanda fue admitida parcialmente por el Juez de Primera Instancia (fs. 65/67), quien resolvió que los haberes de los actores debían integrarse con el incremento creado por Acordada N° 57/92, que pasó así a formar partedela base para el cálculo del valor delos suplementos, bonificaciones y adicionales. Por otrolado, al hacer lugar también parcialmente a la prescripción opuesta por el Estado Nacional, señaló que, la demanda solamente debía prosperar por el período comprendido entre el 10 de febrero de 1994 y el 1 dejunio del mismo año.

Apelado el fallo por el Estado Nacional, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo confirmó a fs. 104/105.

Para así resolver, manifestó que cabía remitirse a lo resuelto por la Corte in re "Arguello Varela, Jorge Marcelo c/ Estado Nacional C.S.J.N.) s/ amparo", el 30 de junio de 1993, para desestimar el primer agravio de la accionada. En efecto, dijo, en ese pronunciamiento se señaló que las Acordadas del Tribunal que establecieron suplementos para los integrantes del Poder Judicial de la Nación en actividad eran actos de alcance general y, como tales, revisables en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier reglamento administrativo.

Sostuvo, en segundo término, que la asignación establecida por Acordada N° 57/92 poseía naturaleza remunerativa, como surge de sus propios fundamentos.

En tercer lugar, expresó que, como ya esa Sala pusiera de manifiesto en numerosos precedentes —aunque referidos a la Acordada 56/91—, los caracter es de habitualidad y generalidad le otorgan naturaleza remuneratoria al suplemento, lo que resulta aplicable a aquél creado por Acordada 57/92.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4080

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