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Fallos: 312:296 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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bilidad y pérdida de la posibilidad de explotación de los inmuebles durante 42 meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenclas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar si el comportamiento procesal de la deudora podría incidir en el alcance del lucro cesante reclamado.

MARCO OCTAVIO GROSSI

SUPERINTENDENCIA.
Las actas confeccionadas por los oficiales notificadores en el ejercicio de sus funciones, campliendo el diligenciamiento de mandatos judiciales otorgados con las formalidades correspondientes son instrumentos públicos, por lo que hacen plena fe hasta que se redarguyan de falsedad, sin que pueda nacer hasta entonces la jurisdicción disciplinaria de la Corte (1).

RICARDO H. PICCIRILLI y Orzo v. NACION ARGENTINA (P. E. N.). .


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS:
El adicional ereado por el art. 1° del decreto 2474/85 debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, pues integra la remuneración .

intangible que el art. 96 de la Constitución Nacional protege. .

PODER JUDICIAL. -
La mención de "asignación no remunerativa" (art. 1" del decreto 2474/85) resulta poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido, en cuanto 1) 14 de marzo. Fallos: 302:705 y 303:746 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-296

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