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Fallos: 326:3977 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante la disparidad de interpretaciones —expansiones o restricciones- que han elabor ado los tribunales inferiores con motivo de la aplicación de los precedentes de la Corte "Giroldi" y "Rizzo", es misión del Tribunal afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, osea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe ponderar cuidadosamente los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada de su contexto conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial, sino ala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Voto de los Dres. Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante la invocación de agravios federales, fundados en la arbitrariedad de lo resuelto, por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un autode prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión, será el tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48, el que conozca en segunda instancia, según lo estatuido por el Código Procesal Penal de la Nación y la jurisprudencia de la Corte, solución que se enmarca con respecto a un instituto que por su propia naturaleza está relacionado a una rápida decisión sobrela libertad personal por partedelos órganos jurisdiccionales (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un autode prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión se ponga en tela de juicio la constitucionalidad de una norma o se plantee una cuestión federal sin fundamento en la arbitrariedad, deberá entender la Cámara Nacional de Casación Penal, en la instancia expresamente prevista por el art. 474 del Código Procesal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3977

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