Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGusTO CÉSAR BELLUsciO Y DON JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 755/758. Con costas en proporción al resultado del vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Déjase sin efecto la previsión presupuestaria del depósito. Notifíquese y remitase.
AUGUSTO CÉsARr BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de responsabilidad por mala praxis médica y también ala pretensión indemnizatoria de los padres y hermanos de la damnificada directa, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General sobrelos aspectos examinados en los puntos | alV, por lo que procede atender al agravioreferentea la aplicabilidad
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3969 
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