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Fallos: 326:3972 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala |, que revocó la sentencia de primera instancia y dispuso asignar diversas tareas profesionales al actor (fs. 373/376 de los principales, a los que mereferiré en adelante), la denandada inter puso el recurso extraordinario de fs. 380/392 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En autos, el abogado Alberto Rodríguez promovió acción sumarísima de restablecimiento de condiciones de trabajo contra la Obra Social Ferroviaria, expresando que —a pesar de su condición de dirigente sindical— la accionada lo hizo cesar en sus funciones de Gerentede Asuntos Jurídicos de la entidad, designándolo en cambio como Asesor de Presidencia, en menoscabo de sus derechos gremiales (fs.

24/38).

A fs. 229/234, el Juez de primera instancia acogió la pretensión, disponiendo la reinstalación del actor en el cargo de gerente de Asuntos Jurídicos, con fundamento en lo dispuesto por el art. 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, que determina que el empleador no puede modificar las condiciones de trabajo del trabajador amparado por la tutela sindical, sin previamente acudir al procedimiento judicial de exclusión de tutela.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —en la alzada— revocó el resolutivo del estrado inferior, argumentando que, al haberse producido una reorganización en la administración de la Obra Social Ferroviaria durante el curso del proceso, se había eliminado la anterior posición que ocupaba el actor, y —en consecuencia— debían asignárseles funciones de coordinación y supervisión, de acuerdo al nuevo organigrama de la accionada.

En su recurso extraordinario, la Obra Social Ferroviaria invoca la doctrina de la arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara, al ordenar la asignación de nuevas tareas al actor conforme a una reciente reorga

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3972

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