legislativa— su derecho al pleno resarcimiento, máxime cuando no ha mediado pedido oportuno de inconstitucionalidad de la norma (Disidencia parcial del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
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En autos, el matrimonio Parisi, por sus propios der echos, y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, promovieron demanda contra la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, y contra la Municipalidad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por los daños y perjuicios que manifestaron haber sufrido, como consecuencia del contagiodeSIDA ocasionado a una de sus hijas en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, mientras se encontraba dializando por padecer de una patología renal.
El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonar ala parte actora las sumas que allí se establecieron (v. fs. 676/686) Al ser apelada esta sentencia por ambas partes, la Sala "K", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la resolución del inferior (v. fs. 755/758), y contra este último pronunciamiento, la representante del Gobierno referido interpuso el recur so extraordinariodefs. 762/772, cuya denegatoria defs. 778 y vta. motiva la presente queja.
— II El apelante fundamenta su recurso sobre tres puntos principales, que desarrolla luego de su enumeración, a saber: En primer lugar, aduce que se ha condenado creyendo muerta a la víctima, cuando se encuentra con vida. Afirma que el Juez de Primera Instancia responsabilizóa su parte considerando que el perjuicio sufridotenía sustento
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3963 
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