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Fallos: 326:3968 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Social del Papel, Cartón y Químicos y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

29) Que, por lo demás, resulta inadmisible el planteo de la parte actora referente a que la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal devino abstracta en razón de haber cobrado íntegramente el monto de condena, a poco que se advierta que la entrega de las sumas nofue hecha en calidad de pago voluntario sino que obedeció ala ejecución forzada de las sumas depositadas judicialmente en razón de los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de la recurrente (fs.

72, 75, 76, 89, 122 y 125 vta. de la queja).

3) Que, por otra parte, no puede considerarse que en razón de dichos pagos la conducta de la apelante se encuentre alcanzada por la doctrina de la renuncia tácita de la apelación federal establecida por esta Corte en reiterados precedentes (Fallos: 302:559 ; 304:1962 ; 310:924 ; 317:1154 ; 322:2585 , entreotros), pues al tiempo de ejecutarsela sentencia se opuso a su progreso e hizo saber del recurso de hecho interpuesto anteeste Tribunal, proceder que revela una voluntad dirigida a mantener la vía procesal intentada (fs. 81 de la queja).

Por ello, se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 755/758. Con costas en proporción al resultado del vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, pr oceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Déjase sin efecto la previsión presupuestaria del depósito. Notifíquese y remítase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia PARCIAL) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.LóPez— ApoLro RosErto Vázauez (en disidencia) — Juan CArLos MaqueDA (según su voto).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3968

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