Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3971 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/ 91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


ALBERTO RODRIGUEZ v. OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Excedió sus límites al decidir cuestiones no planteadas por las partes el pronunciamiento que revocó la resolución que había dispuestola reinstalación del actor en el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos —tal comolo peticionaba la acción— y determinó que debían asignársele funciones de coordinación y supervisión teniendo en cuenta la reorganización producida durante el curso del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia y dispuso asignar diversastareas profesionales al actor esinadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3971

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos