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Fallos: 326:3974 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Nación en respaldo de su decisión ("la sentencia podrá hacer méritode los hechos constitutivos, madificativos o extintivos, producidos durantela sustanciación del juicio..."), tal remisión —desde mi punto de vista— no empece la vigencia del mandato legal en orden a que la sentencia debe dictarse "de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio" (idéntico inciso del mencionado artículo del referido Código de rito, primera parte).

En función de lo afirmando, a mi criterio, el resolutivo en crisis adolece de una de las tachas que V.E. ha considerado como causales de arbitrariedad, al haber existido excesos en los límites del pronunciamiento, ya que decidió cuestiones no planteadas por las partes (Fallos 314:536 ,1366; 313:740 ; 301:104 ,213; 268:7 ; 237:328 , entre muchos otros).

Por ello, en opinión del suscripto, se deberá declarar procedentela vía extraordinaria, mandar se deje sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso, y se proceda a dictar, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Alberto c/ Obra Social Ferroviaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que cabe remitir brevitatis causae.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la senten

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3974

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