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Fallos: 326:3934 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 por el orden legal y los resolutorios invocados en la contestación de demanda no constituyen jurisprudencia plenaria.

La minoría, por su parte, entendió que procedía confirmar el fallo del inferior, fundada en que las tareas realizadas por la actora no pueden encuadrarse en la esfera laboral, pues no cabe apreciar ala accionada comotitular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ola prestación de servicios, en la que el aporte personal dela peticionante pudiera subsumir se (cfse. fs. 212/ 224, 255 y 264).

Contra dicha sentencia, los herederos de la co-demandada Sra. C.

Wolter de Roemmers dedujeron recurso extraordinario (fs. 234/253), quefuecontestado (fs. 270/278), y denegado-loreitero—afs. 280, dando origen ala presentación directa en examen.

— 1 Expresado en síntesis, los quejosos al egan que el pronunciamiento incurre en arbitrariedad y vulnera las garantías establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Defienden que la falta de cita deuna norma legal no comporta por sí un déficit defundamento, máxime cuandoel fallo remite a una sentencia de la propia Sala VI fundada en los artículos 5 y 23 de la ley 20.744; 155 de la ley 18. 345 y 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; y que se reniega del tradicional criterio de la Sala que identifica empresario y empleador, interpretando, además, la presunción del artículo23 dela 20.744 con excesiva amplitud, soslayando lo previsto en el artículo 22 del citado régimen.

Indican que resulta arbitraria la apreciación relativa a la facultad de elección de la paciente, desde que ella, en rigor, era ejercida por su médico, quien acudía a esos efectos al personal de enfermería del Hospital Alemán oal del equipo de uno de sus facultativos. Agregan quela actora figuraba en ANSES como trabajadora dependiente al momento de cumplir funciones para la demandada y que tal situación no fue tomada en cuenta por la alzada.

Dicen que el fallo realiza una aplicación formalista del artículo 1193 del Código Civil al requerir que el contrato de locación de servi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3934

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