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Fallos: 326:3929 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Con relación a la última de sus quejas, cabe destacar que es propio de los jueces de la causa resolver sobre la imposición de costas, así como ponderar las circunstancias que justifiquen apartarse del principioobjetivo dela derrota y, en el caso, aquéllos expusieron las razones y el sustento normativo de su decisión, que -más allá de su acierto o error— le confieren el carácter de acto jurisdiccional válido.

Por último, vale la pena recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a través de los cuales los magistrados de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (conf. doctrina de Fallos: 311:1950 ; 312:1859 , entremuchos otros), ni tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 323:282 ).

— 1 Por loexpuesto, considero que el recur so extraordinario es formal mente inadmisible, que fue correctamente denegado y, por ende, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Jujuy en la causa Jure Construcciones S.R.L. d/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy confirmó el pronunciamiento de la cámara civil y comercial de esa ju

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3929

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