Considerando:
1) Que contrala sentencia de la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 212/224 de los autos principales, foliatura ala que se haráreferencia en lo sucesivo), que, al revocar por mayoría la dictada en primera instancia (fs. 186/189), hizo lugar al redamo de indemnizaciones derivadas del despido, la demandada interpuso la apelación federal (fs. 234/253) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2) Que como fundamento la cámara sostuvo que en la definición legal del contrato de trabajo no se identifican necesariamente empleador y empresario. A partir de tal concepto entendió que caía, por falta de sustento normativo, el principal apoyo de la sentencia de primer grado en cuanto había establecido que la demandada —paciente de avanzada edad, asistida por un cuerpo de cuatro enfermeras en su domicilio- no podía ser considerada como titular de una organización de medios instrumentados, destinados a la producción de bienes ni ala prestación de servicios en la que el aporte personal dela actora pudiera subsumirse. Reconocidos los servicios prestados, aplicó el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo pues, afirmó, la presunción que esta norma contempla opera sin necesidad de que se demuestre la relación de dependencia. Tuvo por cierta la relación laboral toda vez que la demandada no habría aportado prueba en contrario.
3) Que con base en la doctrina de la arbitrariedad la demandada cuestiona el encuadramiento de la relación de la Ley de Contrato de Trabajo y la aludida interpretación de su art. 23. Asevera quese trató deuna prestación de servicios, regida por las normas del derechocivil.
Sostiene que la presunción legal sólo comprende los servicios cumplidos bajola dependencia de otro, sin que en el caso se pudiera presumir la existencia de subordinación, pues concurrirían pruebas reveladoras de que el trabajo se había prestado en forma autónoma y desarrollado fuera del ámbito de una organización empresaria.
4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal que habilita la vía intentada pues, si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo entrelas partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella remite al examen de cuestiones que, por su naturaleza, son ajenas alainstancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicho principio si, como en el caso, lo resuelto no constituye
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3937
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