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Fallos: 326:3933 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, denegó el recurso extraordinario deducido por los herederos de la co-demandada, Señora Wolter de Roemmers, con sustento en la índole no federal delas objeciones planteadas —asuntos de hecho y derecho común— y en que se limita a discrepar con los motivos del fallo (v. fs. 280 del expediente principal).

Contra dicha resolución, vienen en queja los citados herederos por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el recurso principal (fs. 54/73 del cuaderno respectivo).

— II En loqueinteresa, la mayoría dela Sala revocó el fallode primera instancia (v. fs. 186/189) e hizo lugar al reclamo, condenando a la codemandada, Sra. C. Wolter de Roemmers, al pago de diversos rubros en su mayor parte derivados del despido incausado. Consideró sustancialmente para ello que: 1) la sentencia carece de sustento normativo, basándose sólo en un precedente jurisprudencial; 2) la enfermería profesional, como tarea subordinada, se encuentra regida fundamentalmente por la ley de Contrato de Trabajo; 3) no obra evidenciado que la relación de trabajo perjudicara la libre elección del personal; y sí consta la prestación de servicios de la redamante, aplicándose, por ende, la presunción del artículo23 dela ley 20.744, al nolograr acreditar la empleadora otra figura legal; 4) la actora no firmó ningún contrato de locación de servicios; se hallaba sujeta a un horario estricto; debía prolongar su jornada hasta la llegada de una enfermera sustituta; el precio dela tarea lo fijaba la principal y fue despedida por la secretaria-administradora de la accionada, quien le negó el pago de vacaciones no por ausencia de vínculo sino porque las no gozadas no pueden ser compensadas en dinero; y, 5) la ausencia de reclamo no obsta al acogimientodela pretensión pues aquél no aparece impuesto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3933

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