MARTA DELIA MASTROTEFANO De GONZALEZ MIR
v. HILDEGAR ROEMMERS DE NOCORREA y Otros.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinentea la existencia o inexistencia de vínculo entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella remite al examen de cuestiones que, por su naturaleza, son ajenas alainstancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicho principio si loresuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de los hechos comprobados de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias dehecho y prueba.
Con independencia de la interpretación que se atribuye al art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cámara no pudo válidamente afirmar que correspondía aplicar la presunción legal de la existencia de contrato de trabajo por falta de prueba en contrario, si al propio tiempo no tuvo en cuenta la prueba testifical producida en autos relativa a la naturaleza de la prestación que, consecuentemente, llevaría a determinar el marco jurídico aplicable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias dehecho y prueba.
Si el aquo había establecido como principio general que es posible que las tar eas del enfermero profesional en el domicilio de los parientes se desarrollen en forma autónoma, como también que es infrecuente que se presente el supuesto de que la demandada no sea empresaria ni cuente con una organización de esa índole, era preciso extremar el cuidado para verificar si se presentaban las notas que tipifican el contrato de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que al revocar la dictada en primera instancia hizo lugar al redamo de indemnizaciones derivadas del despido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3932
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