cios se realice por escrito; y que en autos se formalizó un convenio de esa naturaleza, obrando admitido por las partes que se cumplimentaron labores de enfermería y que se efectivizaron los correspondientes pagos, acreditados con recibos.
Estiman arbitraria la afirmación de que la actora demostró la relación laboral pretendida, puesto que la propia sentencia se apoyó en la presunción del artículo 23 de la ley N° 20.744. Añaden que los horarios de trabajo eran pautados por las propias enfermeras, sin que puedan considerarse estrictos comorefiere el fallo; a lo que se suma que no se hace explícito el sustento de la afirmación de que el precio del trabajolo fijaba la principal y de que medió un despido comunicado a la pretensora por la secretaria de aquélla.
Destacan que la alzada ignoró que la actora prestó servicios por un tiempo prolongado sin efectuar ningún reclamo y que omitió, además, examinar las bases de la supuesta relación de dependencia; rechazando, finalmente, que pueda colegirse de la afirmación de que las vacaciones no son compensables en dinero, un reconocimiento de la relación laboral. Hacen hincapié en la "notable trascendencia" del asunto (v. fs. 234 /253).
—IV-
Como ha reiterado V.E., por regla, no son revisables las sentencias por la vía del artículo 14 de la ley N° 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 312:184 , etc.).
En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, precisamente, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la apelación federal (Fallos: 308:1745 ; 310:2277 ; 311:2187 , entre otros).
En un contexto comoel descripto y situados, además, en una causal impugnativa de suma excepcionalidad, como es la que atañe a las sentencias arbitrarias (Fallos: 304:780 , entre muchos ctros), no ad
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3935
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