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Fallos: 326:3930 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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risdicción en cuanto había hecho lugar a la demanda por los daños derivados de la deficiente guarda y conservación de los bienes de Jure S.R.L. durante el proceso en el que se había declarado su quiebra. Por su parte, al hacer lugar al recurso deinconstitucionalidad interpuesto por la denandante, modificó el monto dela indemnización fijada en la anterior instancia, elevándola de $ 800.000 a $ 2.045.271.

A esos efectos, destacó que la determinación de la cámara de apar tarse —con invocación de lo dispuesto en el art. 46 del código procesal de la provincia— de la prueba pericial producida en la causa resultaba arbitraria. Y queelloera así por cuantoel precepto invocado —que sólo permitía a los magistrados fijar el monto del crédito reclamado cuandoéste no se encontrasejustifi cado- no podía ser aplicado sin exponer fundadas razones en casos en que, como en el sub lite, existía un peritaje que no había sido objetado por las partes, ni presentaba deficiencias, carencias o vicios.

29) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa.

3) Que los agravios expuestos por la representante de la Provincia de Jujuy con relación a la prescripción de la acción iniciada por Jure Construcciones S.R.L. no pueden prosperar toda vez que el planteo deducido sólo exhibe un criterio diverso al propuesto por el tribunal a quo en lo atinente a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá desu acierto oerror, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

|guales consideraciones merecen los cuestionamientos formulados en el recurso en examen respecto de la valoración que el a quo efectuó acerca de las consecuencias que cabía otorgar a la conducta asumida por la parte actora en su procesofalencial y al carácter que correspondía asignar —a los efectos deimputar responsabilidad a la provincia—a la intervención de la policía local en la custodia de los bienes de Jure

S.R.L.
4) Que, en cambio, una diversa solución se impone respecto del agravioreferenteala elevación del monto dela condena dispuesta por el Superior Tribunal provincial. En efecto, al fijar la cuantía de la indemnización, la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy no

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3930

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