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Fallos: 326:3874 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Cámara Nacional de Casación Penal debía analizar el plexo probatorio afin de verificar si el sustento del pronunciamiento del tribunal de juicio incurrió en contradicciones lógicas y de sentido común que lo invalidaban como acto jurisdiccional (Fallos: 324:4123 ).

11) Que, sobre la base de tales premisas aceptar el requerimiento del fiscal para que esta Corte intervenga en el sub lite y revoque la sentencia del a quo implicaría desandar aquel diseño jurisprudencial, por cuanto que para ello habría que desconocer la amplia facultad que tiene el a quo para resolver cuestiones propias de naturaleza penal como las aquí sometidas a decisión y por otra parte, habría que hacer una interpretación laxa de la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencia para justificar la intervención de esta Corte convirtiéndose así en una tercera instancia ordinaria. Respecto a esto Último basta ver el esfuerzo argumental del dictamen del señor Procurador Fiscal para apreciar quelas cuestiones resultan de mérito o conveniencia pues todo gira en torno a analizar los testimonios de cada uno de los hijos del imputado, sus posibles contradicciones, los diversos dictámenes psicológicos y médicos, las opiniones de los maestros de la escuela de los niños, el valor de la declaración del imputado, la confiabilidad del testimonio de su ex cónyuge, etc.

12) Que, en conclusión, la Cámara Nacional de Casación Penal anulóla sentencia condenatoria y ordenó el dictado de una nueva, con sustento en fundamentos que más allá de su acierto o error resultan suficientes para considerarlo como un acto jurisdiccional válido.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos MAQueDa.


RICARDO HERNAN BARBENZA v. JAIME SUBIRA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No obstante que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- a lainstancia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3874

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