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Fallos: 326:3873 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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guía— ese recurso sólo "satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido alos derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Informe 24/92 "Costa Rica, Derecho de revisión del fallo penal", casos 9328, 9329, 9884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, 10.469, del 2 de octubre de 1992).

8) Que por otra parte, "no obstante las mayores garantías que establece el juicio oral por ser una oportunidad en la que los asuntos son discutidos y confrontados, el derecho del inculpado de delito derecurrir del fallo a una instanda superior es fundamental para garantizar el derecho de defensa. La oportunidad de recurrir auna segunda instancia en el proceso penal refuerza la protección en contra del error judicial" CIDH Caso 11.137, Informe 55/97, OEA, 18 de noviembre de 1997).

9) Que por otra parte cabe tener presente que la inserción de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio entre los jueces y esta Corte no sólo se ha fundado en la salvaguarda de la garantía prevista en el art. 8, ap. 2°, inch, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que también ha sido para cimentar "las condiciones imprescindibles para que el tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado;... sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado" (Fallos: 308:490 , considerando 5, con cita del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, periodo de 1901, Congr eso Nacional, Buenos Aires, 1961, pág. 580). En otras palabras, el carácter de órgano judicial intermedio de la Cámara Nacional de Casación Penal contribuye decisivamente a "emplazar la intervención apelada de esta Corte Suprema en el quicio que [la Constitución] ... le ha señalado: ser intérprete y salvaguardia final" (Fallos: 308:490 ).

10) Que afin de lograr tal cometido institucional la Corte ha revocado decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuando ésta ha cerrado el acceso tanto de planteos de la defensa como del ministerio fiscal con sustento en subterfugios ritualistas (Fallos: 324:2554 ; 320:2326 ; ver también voto de los jueces Fayt y Petracchi en Fallos:

321:494 y disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert en Fallos: 324:3632 , entre otros). Incluso este Tribunal consideró que la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3873

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