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Fallos: 326:3869 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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describieron aquellas corporales que libremente captaron al recepcionar las múltiples declaraciones, como así también, es de destacar las razonables exposiciones acer ca del grado de verosimilitud otorgado a cada cual, con el fin delograr la certeza de loquerealmente sucedió, lo cual, en mi opinión, trasunta la verdad (confr. considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30).

En este contexto, V.E. tiene dicho que "en materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, lo que adquiere especial significación en el juicio oral, toda vez que su fundamento específico radica en la posibilidad de que los jueces tengan directa vivencia de los hechos ocurridos y sobre la base de la inmediación y concentración de los actos procesales, juzgarlos según sus libres convicciones, lo que inexcusablemente impone alos magistrados intervinientes el máximo respeto alas garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (voto de los doctores Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt en Fallos: 315:2265 ).

Esto, deningún modo puede ser objeto de un nuevo examen —como lo hizo el a quo-, si no surge en forma manifiesta algún vicio de razonamiento con entidad suficiente como para hacer caer el decisorio por falta de logicidad; lo cual, considero —como ya expresé- no se verifica en el sub lite.

—VI-

Comocorolario, los jueces de la casación, por mayoría, anularon la sentencia condenatoria subrogándose en competencias que son exclusivas del tribunal oral, y ello mediante afirmaciones dogmáticas que convierten a esa decisión en arbitraria, pues sólo le otorgan un fundamento aparente al no lograr demostrar acabadamente que se excedió el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba por el tribunal oral, lo cual constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio.

Por lo expuesto y demás fundamentos del señor Fiscal General, mantengo la queja deducida y sdiicito a V.E. que abriendo el recurso extraordinario, revoquela decisión dela casación. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2001. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3869

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