FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general antela Cámara Nacional de Casación Penal enla causa Barile, Héctor Claudio s/ corrupción de menor es —causa N° 631—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoserTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MaqueDa (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Héctor Claudio Barile anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, que lo había condenado a la pena de diez años de prisión como autor del delito previsto en el art. 125, segunda partein fine del Código Penal, consecuentemente dispuso apartar al mencionado tribunal del conocimiento de estos actuados y remitirlos a fin de desinsacular el tribunal que deberá sustanciar las actuaciones y dictar un nuevo pronunciamiento.
2) Que para así decidir el tribunal consider ó—a través del voto del juez Mitchell- quesi bien existían elementos car gosos contra el impu
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3870
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3870
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos